El servicio de SALUD OCUPACIONAL asumirá las responsabilidades emergentes de la Ley Nacional 19.587. Decretos 351/79, 170/96, Res 295/03, Res. 37/10 y Ley 24557 y disposiciones conexas de forma externa.

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  • Representación ante autoridades de aplicación, Obras Sociales y ART.
  • Identificación de los agentes de riesgo, potenciales productores de enfermedades profesionales.
  • Asesoramiento en la realización de exámenes pre ocupacionales.
  • Control del servicio brindado por la ART.
  • Supervisión de la asistencia a los accidentados proporcionada por la ART.
  • Seguimiento del Legajo Médico del trabajador.
  • Elaboración de estadísticas de siniestralidad laboral.
  • Capacitación del personal sobre temas de salud, primeros auxilios, prevención, etc.